Según la Resolución General Número 1702 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se dispuso que los Contribuyentes y Responsables Inscriptos en el I.V.A. deban consignar las facturas impresas a partir del 1ro de Enero de 2005, un código de barra que contenga
- CUIT
- Tipo de Comprobante
- Punto de Venta
- CAI
- Fecha de vencimiento
El mismo puede estar impreso en el frente o al dorso del documento. Esta disposición comenzará a regir para los nuevos comprobantes que se manden a imprimir, los ya impresos podrán utilizarse hasta agotar su existencia.
Otra novedad, es lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad a traves de la Ley 1477 de Régimen Simplificado de Impuesto a los Ingresos Brutos.
A partir del 1ro de Enero de 2005 comenzará a regir impuestos mínimos con cuotas mensuales establecidas por la D.G.R.
Este Régimen contempla 8 categorías diferentes de acuerdo al monto de los ingresos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y la alicuota a la que esta gravada la actividad.
Están excluidos los que superen algunos de los parámetros máximos establecidos, las sociedades de hecho o irregulares con más de 3 socios, los inscriptos en el convenio multilateral, las Sociedades Regulares y aquellos que tengan supuestos especiales de base imposible (Ej: los que desarrollen actividades de la construcción).
Los kioscos que se dediquen a la venta minorista incluir, a efecto de su categorización, los montos de las ventas de tabaco